Competencia en IA según el artículo 4 del EU AI Act: obligación, prueba y formación

La competencia en IA es obligatoria desde el 2 de febrero de 2025: el artículo 4 del EU AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue de sistemas de IA a capacitar a su personal en el uso de la inteligencia artificial. No se exige expresamente ningún certificado. La aplicación nacional comienza el 2 de agosto de 2026.
Actualizado: 4 de julio de 2026. Este artículo constituye información general y no asesoramiento jurídico.
¿Qué es la competencia en IA según el artículo 4?
La competencia en IA es un requisito definido por la ley, no un término de marketing. El artículo 3, punto 56, del Reglamento (UE) 2024/1689 la define literalmente como:
«las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten … utilizar con conocimiento de causa los sistemas de IA, así como tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos de la IA y de los posibles perjuicios …».
El artículo 4 obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue a garantizar, «en la mayor medida posible», un nivel suficiente de competencia en IA de su personal. El criterio depende del contexto: se rige por los conocimientos técnicos, la experiencia y el contexto de uso de las personas afectadas. Una asesoría fiscal que utiliza ChatGPT para redactar textos necesita, por tanto, menos profundidad que una empresa que opera su propio sistema de IA de alto riesgo. La obligación se aplica desde el 2 de febrero de 2025 (artículo 113, letra a), del Reglamento).
¿Es obligatorio un certificado de IA?
No. La ley no exige ningún certificado. La Comisión Europea lo deja meridianamente claro en sus preguntas y respuestas oficiales sobre la competencia en IA:
«There is no need for a certificate. Organisations can keep an internal record of trainings and/or other guiding initiatives.» (Comisión Europea, AI Literacy Questions & Answers)
En pocas palabras: basta con un registro interno de las formaciones. Quien le venda un certificado como una obligación legal está argumentando sin rigor. Un justificante estructurado sigue siendo útil – no porque la ley lo exija, sino porque aporta exactamente la documentación interna que recomienda la Comisión: comprobable, fechada y sin esfuerzo adicional. Precisamente para eso sirve un certificado práctico de competencias en IA.
¿Qué multas se arriesgan realmente?
Los 35 millones de euros que se citan a menudo no se aplican a la falta de competencia en IA. El artículo 99 del EU AI Act escalona claramente las multas:
- 35 millones de euros o el 7 % de la facturación anual mundial – exclusivamente para las prácticas prohibidas del artículo 5.
- 15 millones de euros o el 3 % – por infracciones de determinadas otras obligaciones (entre otros, los art. 16, 22, 23, 24, 26, 31, 33, 34 y 50).
- Para el artículo 4 no existe una categoría de multa propia. Las sanciones por infringir la obligación de competencia en IA las fijan los Estados miembros a escala nacional (artículo 99, apartado 1).
Para las pequeñas y medianas empresas se aplica en cada caso el menor de ambos importes (artículo 99, apartado 6). El extendido «pánico a los 35 millones» por una formación del personal ausente es, por tanto, objetivamente falso – lo serio es la situación jurídica sobria.
¿Qué cambia el 2 de agosto de 2026?
El 2 de agosto de 2026 comienza la vigilancia nacional del mercado. La Comisión Europea señala que las autoridades «will start supervising and enforcing the rules as of 2 August 2026». A partir de esa fecha, el artículo 4 se supervisa de forma activa: la obligación de competencia se aplica desde febrero de 2025, pero solo ahora cuenta con una autoridad que la haga cumplir. El calendario de un vistazo:
| Fecha | Qué se aplica o sucede |
|---|---|
| 2 feb. 2025 | El artículo 4 (competencia en IA) se aplica – a proveedores y responsables del despliegue (art. 113, letra a) |
| 2 ago. 2025 | Se aplican las normas para los modelos de IA de uso general y el marco sancionador (art. 113) |
| 2 ago. 2026 | Comienza la vigilancia nacional del mercado, con control y ejecución |
| previsto: 2 dic. 2026 | Etiquetado de contenidos generados por IA (aplazado por el Digital Omnibus, aún no en vigor) |
| previsto: 2 dic. 2027 | Obligaciones de alto riesgo para sistemas autónomos, anexo III (aplazado, aún no en vigor) |
| previsto: 2 ago. 2028 | Obligaciones de alto riesgo para sistemas integrados en productos (aplazado, aún no en vigor) |
Las fechas indicadas para diciembre de 2026 y posteriores dependen del Digital Omnibus, que aún no está en vigor el 4 de julio de 2026 (véase la sección siguiente).
¿Qué cambia el Digital Omnibus?
El Digital Omnibus es un reglamento modificativo ya adoptado que suaviza el AI Act en varios puntos. El Parlamento Europeo lo aprobó el 16 de junio de 2026 y el Consejo el 29 de junio de 2026. No obstante, aún está a la espera de su publicación en el Diario Oficial y no está en vigor el 4 de julio de 2026.
Se adoptó, entre otras cosas: el aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 (sistemas autónomos del anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (sistemas integrados en productos); el etiquetado de contenidos generados por IA al 2 de diciembre de 2026. También está previsto que se suavice el artículo 4. Lo decisivo: a fecha de julio de 2026, el artículo 4 se aplica sin cambios; una modificación adoptada pero aún no en vigor previsiblemente suavizará la obligación. El texto final todavía no está disponible en EUR-Lex.
En Alemania, el Bundestag (el parlamento federal alemán) aprobó la ley de aplicación de la IA (KI-Durchführungsgesetz) el 11 de junio de 2026; la decisión del Bundesrat (la cámara alta alemana, que representa a los estados federados) está prevista para el 10 de julio de 2026 (actualizado: julio de 2026). Se prevé que la Agencia Federal de Redes (Bundesnetzagentur), el regulador federal alemán, sea la autoridad central de vigilancia del mercado (la BaFin, la autoridad federal de supervisión financiera, para el sector financiero), junto con un servicio de coordinación y competencia (KoKIVO).
¿Cómo documentan las empresas la competencia en IA?
La vía pragmática sigue exactamente la recomendación de la Comisión: un registro interno y trazable de las formaciones. En cuatro pasos:
- Inventario: ¿quién trabaja con qué sistemas de IA y en qué contexto de uso?
- Formación acorde con el rol: fundamentos para toda la plantilla, más profundidad para las personas con mayor riesgo o responsabilidad.
- Justificante fechado: registrar participación, contenido y fecha – un certificado fechado lo cumple sin esfuerzo adicional.
- Mantenerlo al día: volver a formar cuando cambien las herramientas, los roles o la situación jurídica.
Un programa digital cubre esto de forma eficiente. El certificado de competencias en IA en unos 90 minutos transmite los fundamentos desde 9,90 € por empleado y ofrece un justificante fechado y verificable por QR, precisamente para esta documentación interna. Para equipos más grandes con necesidades de roles y profundización, resulta adecuada una formación sobre el EU AI Act para equipos estructurada.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatoria la competencia en IA según el artículo 4?
Sí. El artículo 4 del EU AI Act se aplica desde el 2 de febrero de 2025 y obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue de sistemas de IA a garantizar una competencia en IA suficiente de su personal.
¿Necesito un certificado para cumplir el artículo 4?
No. Según la Comisión Europea, basta con un registro interno de las formaciones. Un certificado es voluntario, pero sirve como justificante práctico y fechado.
¿Se arriesga una multa de 35 millones de euros por falta de formación?
No. El importe máximo de 35 millones de euros o el 7 % de la facturación solo se aplica a las prácticas prohibidas del artículo 5. El artículo 4 no tiene una categoría de multa propia; las sanciones las regulan los Estados miembros a escala nacional.
¿Qué ocurre el 2 de agosto de 2026?
A partir del 2 de agosto de 2026, las autoridades nacionales comienzan a supervisar y hacer cumplir el AI Act. La propia obligación de competencia se aplica desde febrero de 2025.
¿Se aplica el artículo 4 también a las pequeñas empresas?
Sí, con independencia del tamaño de la empresa. Sin embargo, el alcance exigido depende del contexto; para las pymes se aplica siempre el importe menor en las multas (artículo 99, apartado 6).
¿Cambia el Digital Omnibus la obligación?
Probablemente sí – el reglamento modificativo adoptado previsiblemente suavizará el artículo 4. No obstante, a 4 de julio de 2026 aún no está en vigor, por lo que el artículo 4 se aplica sin cambios.
¿Cómo acredito la competencia en IA?
Mediante un registro interno de las formaciones, con su contenido y fecha. Un certificado verificable por QR reúne esta prueba, de forma comprobable, en un solo lugar.
¿Se aplica la obligación en Alemania aunque la ley de aplicación de la IA aún no esté en vigor?
Sí. El EU AI Act es un reglamento de aplicación directa y está vigente desde el 2 de febrero de 2025. La ley nacional de aplicación regula sobre todo las competencias y la ejecución; el Bundesrat decide el 10 de julio de 2026.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (EU AI Act), art. 3, punto 56, art. 4, art. 5, art. 99, art. 113 – eur-lex.europa.eu
- Comisión Europea, AI Literacy – Questions & Answers – digital-strategy.ec.europa.eu
- Parlamento Europeo, Legislative Train – Digital Omnibus on AI – europarl.europa.eu
- Bundestag alemán, ley de aplicación de la IA (aprobación, semana 24/2026) – bundestag.de
- Bundesrat, orden del día del 10 de julio de 2026 – bundesrat.de
- Bundesnetzagentur, vigilancia del mercado de IA – bundesnetzagentur.de
Aviso legal: este artículo constituye información general y no asesoramiento jurídico. Situación jurídica: 4 de julio de 2026.
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